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Defensores de uno de los acusados
Introducen avocamiento sobre caso atentado en la Fiscalía
Elier Galicia
Fecha de publicación: miércoles, 01 de agosto de 2012
Actualizado: 2:38 am |
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La semana pasada, la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió solicitud de avocamiento por parte de la defensa de Villamizar, uno de los acusados por el caso de la granada lanzada a la sede de la Fiscalía del Ministerio, de Coro, ubicada en la avenida Manaure.
Extraoficialmente se supo que la defensa técnica, encabezada por los abogados Taylandya Márquez, Salvador Guarecuco y Euro Colina, introdujo el escrito, basado en el artículo 106 de la Ley Órganica del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que en el expediente (actualmente en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro, estado Falcón) han ocurrido desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública y la institucio-nalidad democrática.
Como se recordará, el 2 de abril de 2011 el Ministerio Público de Coro fue víctima de un atentado terrorista-catalogado así por el tribunal-, hecho por el cual se designó para las investigaciones a la Fiscalía Primera y a la Fiscalía 24.° con competencia nacional.
Se conoció que parte de las irregularidades denunciadas por la defensa refieren que el 4 de mayo Villamizar fue detenido y trasladado hasta la sede del CICPC. Un día después, los funcionarios que actuaron en el procedimiento reciben una llamada telefónica presuntamente del fiscal 24.°, quien les manifestó que ya había conversado con el juez cuarto de control de Coro, Juan Carlos Palencia.
Es mismo día (5 de mayo), el acusado rindió testimonio bajo juramento en la audiencia en donde solo estaba presente la fiscal primero, el fiscal 24.° con competencia nacional, el fiscal 30.° con competencia plena, la defensora de otro de los imputados y su defendido, el secretario del tribunal de ese entonces y el juez cuarto de control.
A la audiencia solo asistieron siete sujetos procesales, de los cuales cinco eran parte en esta causa (no estuvo presente Villamizar ni su defensor para poder aplicar los principios de contradicción e inmediación y así ejercer el derecho a la defensa).
Es así como el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Coro admitió el acta como prueba documental, violando el derecho a la defensa y el debido proceso del defendido. Según el documento, esto fue debido a que los funcionarios del CICPC lo tenían detenido por orden de aprehensión emanada vía telefónica por parte del tribunal apelado. Todas estas consideraciones fueron esgrimidas en el escrito de avocamiento en la sala penal del TSJ. Solo se espera que la sala penal del máximo tribunal designe el ponente en dicho avocamiento.
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